A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Claudia Patricia Ordoñez Jaimes·Demandado Cnsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y el Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil-Familia, En torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala Plena de la Corporación evidencia que en el presente caso existe un conflicto negativo de competencia, pues, por regla general, cualquier solicitud de cumplimento, nulidad, expedición de copias u otra, deberá ser resuelta por el fallador de primera instancia, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
En tal virtud, y partiendo del hecho de que las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura mantienen su competencia para conocer de procesos de tutela hasta el día en que entren en funcionamiento las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como su superior jerárquico, se declara la existencia del conflicto negativo de competencia en relación con la autoridad judicial competente para continuar conociendo de las eventuales solicitudes que se presenten en torno al asunto de la referencia.
Se decide el mismo ordenando la remisión del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la existencia de un conflicto negativo de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en relación con la autoridad judicial competente para continuar conociendo de las eventuales solicitudes que se presenten en torno al asunto de la referencia.
- SEGUNDO. DECIDIR el conflicto de competencia suscitado, ordenando la remisión del expediente ICC-2263 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, para que en caso de presentarse alguna solicitud relacionada con el asunto, proceda a resolverla de conformidad con las disposiciones sobre la materia establecidas en el Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.